TIJUANA, 4 DE MAYO DE 2023.-El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de proporcionar información relativa a los créditos fiscales del contribuyente al Buró de Crédito, por lo que es importante mantener un buen registro.

Lo anterior lo dijo el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien comentó que el personal oficial que interviene en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias está obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.

Así también, sobre los datos obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, tal como lo establece el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Sin embargo, aclaró Pickett, dicha reserva no comprende, entre otros casos, la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionaron a las sociedades de información crediticia.

“De ahí que el SE SENTÓ tiene la facultad de proporcionar información relativa a los créditos fiscales del contribuyente al Buró de Crédito, el cual es una empresa que administra una base de datos con el historial crediticio de personas y empresas”, explicó.

El abogado fiscalista mencionó que tal historial crediticio muestra tanto los pagos puntuales y adecuados, como los atrasados, de manera que a las personas les conviene que su historial muestre pagos oportunos, ya que es una forma de avalar que son cumplidos y así tienen más probabilidades de obtener nuevos financiamientos.

“Es importante distinguir que el primer párrafo del artículo 69 del CFF se refiere a créditos fiscales firmes, esto se debe a que no es lo mismo firmas que exigibles, lo cual se entiende como la falta de pago o garantía de un adeudo en tiempo y forma, y ​​la posibilidad de la autoridad fiscal de ejercer el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), aun en contra de la voluntad del contribuyente”, subrayó.

En ese, Pickett Corona refirió que un crédito fiscal firme es aquél que se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones de sentido: El particular no interpuso medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley ; al ser impugnado el crédito fiscal, el particular se desista del medio de defensa respectivo.

Además, en el medio de defensa interpuesto por el particular, added, que se emita resolución que confirme la validez del documento determinante del crédito fiscal, deseche el medio de defensa o que ponga fin al recurso o juicio, y dicha resolución no admita ya ninguno medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no fue promovido por el particular dentro de los plazos legales.

Para que el contribuyente conozca si tiene créditos fiscales firmes a su cargo, puede seguir los siguientes pasos: Ingresar a Mi Portal con su RFC y contraseña; en la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales; o bien, acudir a las oficinas del SAT que le corresponden.


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