¿Qué es el buró laboral y por qué es una práctica ilegal en México?

Escrito en ECONOMÍA el

Una práctica ilegal, pero que llega a suceder en México, es el ingreso de los trabajadores al llamado «buró  laboral»; si no sabes qué es, aquí te lo explicamos. 

A esta práctica se le considera ilegal y discriminatoria, pues impide o dificulta que un trabajador halle un nuevo empleo en una empresa diferente. 

Este buró es una base de datos o lista negra, en que se registra la información acerca de empleados que han entablado un juicio contra sus expatrones o lugares de trabajo. 

Estos datos son extraídos de los boletines laborales que emiten las Juntas de Conciliación y Arbitraje (locales y federal), y reúnen información de cualquier demandante, aún haya perdido el juicio o no. 

Ejemplo de esto es cuando un patrón despide a uno de sus trabajadores, pero no le paga una liquidación conforme a la ley, y éste inicia un juicio para recibir lo que le corresponde, es entonces que el trabajador puede ser ingresado a una lista negra.

Por si fuera poco, existen empresas dedicadas a generar estas listas y ofrecerlas a oficinas de recursos humanos y agencias de colocación; sin embargo, los datos que ofrecen siguen siendo herramientas incompletas, descontextualizadas y desactualizadas. 

El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en su Fracción 9, prohíbe estrictamente a los patrones y a sus oficinas de recursos humanos, utilizar cualquier sistema que impida se les dé un nuevo puesto laboral a los trabajadores que se separen o sean separados de sus empleos.

¿Por qué es ilegal el buró laboral?

De esta manera, las personas que son añadidas a una lista negra suelen tener dificultades para ser contratados, sin importar sus perfiles o currículum vitae, lo cual es un acto de discriminación. 

Aunado a ello, estas situaciones contravienen lo establecido en diversos artículos de la Constitución en la materia

En el Artículo 5°, se establece que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. 

En el Artículo 16°, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sin el mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 

Es por estos motivos que no es permitido por la ley que se genere información perjudicial para los trabajadores en los llamados burós laborales.


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