CPC, PCFI. y Mtro. Roberto Colín

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que se estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, por el personal oficial que interviene en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias.

No obstante lo anterior, dicha reserva no comprenderá, entre casos, a la información relativa a los créditos fiscales firmes de otros contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtuvieron autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Por lo anterior, las autoridades fiscales tienen la facultad de proporcionar información relativa a los créditos fiscales del contribuyente al buro de creditoque es la primera y más importante Sociedad de Información Crediticia en México.

Es importante distinguir que el primer párrafo del artículo 69 del CFF antes mencionado, se refiere a créditos fiscales firmesque no es lo mismo que exigibles, la cual se entiende como la falta de pago o garantia de un adeudo en tiempo y formay la posibilidad de la autoridad fiscal de ejercer el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), aún en contra de la voluntad del contribuyente.

En este sentido, un credito fiscal firme, es aquel que se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • El particular no interpuso medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
  • Habiendo sido impugnado el crédito fiscalel particular se desista del medio de defensa respectivo.
  • En el medio de defensa interpuesto por el particular, se emite una resolución que confirma la validez del documento determinante del crédito fiscal, deseche el medio de defensa o que ponga fin al recurso o juicio, y dicha resolución no admita ya ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no fue promovido por el particular dentro de los plazos legales.

Para que el contribuyente conozca si tiene créditos fiscales firmes a su cargolo puede consultar:

  • Ingresando a Mi Portal con su RFC y contraseña.
  • En la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Acudiendo a las Oficinas del Servicio de Administración Tributaria que le corresponde.

Finalmente mencionar, que en caso de que el contribuyente, ya hubiere pagado el crédito fiscal, hubiere interpuesto medios de defensa o lo desconozca, podrá realizar una aclaración de créditos fiscales reportados por el SAT al buró a través de Mi Portal:

  • Ingresa tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña.
  • Elige las opciones: Servicios por Internet, seguido de aclaraciones.
  • Elige la Solicitud opción.
  • Elige el trámite «Buró de crédito».
  • Realiza la descripción de tu aclaración, anexa los documentos necesarios.

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