La cuenta de vivienda de los trabajadores puede servirte a lo largo de tu vida laboral para solicitar un crédito para la compra de una casa, pero si no usas esos recursos se acumulan y los puedes solicitar a la hora de tu retiro, así puedes retirar del Infonavit los recursos de tu cuenta de vivienda si te vas a pensionar.
Debes saber que los recursos que tienes en el Infonavit pueden encontrase en tres diferentes fondos:
Fondo de Ahorro 1972-1992
Este fondo está conformado por las aportaciones patronales realizadas del tercer bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992. Estos ahorros no generaron rendimientos debido a la legislación vigente en ese momento.
Subcuenta de Vivienda 1992
A este fondo se destinaron las aportaciones patronales realizadas entre el segundo bimestre de 1992 hasta el tercer bimestre de 1997. Estos ahorros se entregan con los rendimientos que se hayan generado hasta el momento de su devolución.
Subcuenta de Vivienda 1997
Esta cuenta se formó con las aportaciones que hizo tu patrón a partir del 1 de julio de 1997. Se te entregará tu ahorro con los rendimientos que se hayan generado hasta el momento de su devolución.
Ahora bien, de acuerdo con la ley, la devolución de tus recursos dependerá del régimen de la Ley del Seguro Social en el que te encuentres.
Pensionado bajo el Régimen de Ley 73
Esta modalidad de retiro aplica de manera definitiva para las trabajadoras y los trabajadores que no cuentan con cotizaciones en el IMSS posteriores al primero de julio de 1997 y de manera opcional para las y los trabajadores que cuentan con cotizaciones en el IMSS previas y posteriores al primero de julio de 1997.
Los pensionados bajo el régimen de Ley 73 reciben en una sola exhibición la devolución de la totalidad de los recursos disponibles en el Infonavit (Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit) y los rendimientos generados hasta el momento en que se realiza el trámite de devolución y pueden ser solicitados en una sola cita a través del Infonavit o mediante su Afore.
¿Qué se necesita para realizar el trámite de manera presencial en el Infonavit?
Para solicitar los recursos de la cuenta de vivienda del Infonavit y te vas a pensionar bajo los criterios de la Ley 73, necesitas lo siguiente:
-Contar con saldo disponible en Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit.
-Resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad debe ser igual o superior al 50%).
-No tener un crédito vigente con el Instituto.
-Estar registrado en una Afore.
-Generar una cita desde Mi Cuenta Infonavit.
-Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP; deben coincidir exactamente con los que aparecen en el IMSS y en tu Afore.
-Original y copia de tu identificación oficial vigente con fotografía (INE o IFE, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, tarjeta de residente temporal, tarjeta de residente permanente).
-Cuenta bancaria a tu nombre con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a devolver.
-Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses.
Para realizar tu trámite desde Mi Cuenta Infonavit necesitas:
-Contar con saldo disponible en Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit.
-Resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad debe ser igual o superior al 50%).
-Estar registrado en Mi Cuenta Infonavit.
-Cuenta bancaria a nombre del titular de los recursos con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a devolver.
-Firma Electrónica Avanzada (e.firma) expedida por el SAT.
Si eliges solicitar la devolución a través de la Afore en la que te encuentras registrado, esta te devolverá únicamente los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y Subcuenta de Vivienda 97; si cuentas con recursos disponibles en Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit, deberás solicitarlos directamente en el Infonavit.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Infonavit, al cumplirse 10 años de ser exigible el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda los recursos disponibles pasarán a formar parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit, estos recursos podrán ser solicitados por el titular o sus beneficiarios en cualquier momento, cumpliendo con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento.
Pensionado bajo el Régimen de Ley 97
Aplica para las y los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS después del primero de julio de 1997 y de manera opcional para las y los trabajadores que cuentan con cotizaciones en el IMSS previas y posteriores al primero de julio de 1997.
En el caso de los pensionados bajo el régimen de Ley 97, la totalidad de los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y Subcuenta de Vivienda 97 y los rendimientos generados hasta el momento en que son solicitados son enviados a la Afore en la que se encuentran registrados para su devolución o integrarse al saldo total que determinará su pensión, según aplique; la solicitud de los recursos debe realizarse a través de su Afore.
En caso de contar con recursos disponibles en Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit, se deben solicitar directamente al Infonavit.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Infonavit, al cumplirse 10 años de ser exigible el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda los recursos disponibles pasarán a formar parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit, estos recursos podrán ser solicitados por el titular o su(s) beneficiarios en cualquier momento, cumpliendo con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento.
Ahora ya sabes como puedes retirar del Infonavit los recursos de tu cuenta de vivienda si te vas a pensionar-
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