Actualmente tener un buen historial crediticio es indispensable para poder acceder a préstamos, adquirir una tarjeta, un automóvil, una casa o solicitar un crédito para emprender un negocio.

Por ello, es conveniente que el historial crediticio muestre pagos oportunos porque será una forma de avalar que se cumple a tiempo con los adeudos, brindando mayores probabilidades de obtener nuevos financiamientos.

¿Qué es el buró de crédito?

El historial crediticio de los cuentahabientes es recopilado por el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito, que son empresas que se encargan de administrar información sobre las operaciones crediticias, y así determinar qué tan seguro o riesgoso es darle un crédito a algún cliente.

Existe la creencia de que estar en el Buró de Crédito significa estar en la lista negra con las personas que no están al corriente con sus pagos, pero no es así, ya que estar ahí implica tener un historial crediticio donde se refleja el comportamiento financiero del usuario cuando hace uso de un crédito.

Por lo tanto, el Buró de Crédito recopila y concentra la información relativa al historial crediticio, tanto de las personas físicas como las morales.

¿El SAT puede reportar los adeudos en el Buró de Crédito?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la capacidad de reportar a los contribuyentes morosos ante Buró de Crédito afectando su historial correspondiente que administra dicha Sociedad de Información Crediticia, ocasionando complicaciones al solicitar y obtener créditos de diversas instituciones que validan el citado historial.

Ante esto, la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 se manifiesta de la siguiente manera:

“Regla 9.9.  Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SAT. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y del Acuerdo “JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, la información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia, se llevará a cabo a través del esquema de comunicación que se establezca entre el SAT y dichas sociedades. La información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia corresponde al corte mensual y se entregará el día 15 o el día hábil siguiente del mes próximo”.

Con la regla anterior, las autoridades fiscales dejan claro que mantienen un intercambio de información con las sociedades de información crediticia como el Buró de Crédito.

¿Cómo aclarar un adeudo reportado en el Buró de Crédito?

Existen situaciones en las cuales la autoridad fiscal reporta adeudos que no corresponden, en este caso, es bueno que los contribuyentes sepan cómo actuar.

Para ello, el contribuyente podrá solicitar su aclaración como lo determina la regla 9.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 conforme a lo siguiente:

Ingresar una solicitud de aclaración a través de los siguientes medios:

  1. A través del Portal del SAT.
  2. Vía telefónica al número Marca SAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la opción 1, donde únicamente se recibirá orientación para que el contribuyente la genere a través de sus propios medios.
  3. A través del correo electrónico [email protected].
  4. A través de las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal efecto.

Si la aclaración se lleva a cabo en el portal del SAT, se deberá considerar:

  • Ingresar al portal en línea del SAT
  • Ingresar al apartado “Adeudos fiscales” posteriormente a “Solicita aclaración del adeudo por el que estás reportado en el buró de crédito”
  • Ingresar RFC y Contraseña.
  • Seleccionar del menú la opción de Servicios por Internet >Solicitud en la carpeta de Aclaraciones >Trámites >Descripción del Servicio.
  • Elegir BURÓ DE CRÉDITO en el tipo de trámite de tu aclaración.
  • Capturaren el Asunto, brevemente, el motivo de tu aclaración y en Descripción los números de adeudos por aclarar.
  • Adjuntar archivo que soporte el reporte de buró y los motivos de la aclaración.
  • Enviar la aclaración.
  • Recibir el folio correspondiente a tu aclaración.

Si la solicitud de aclaración resulta procedente, el SAT solicitará la modificación correspondiente a la sociedad de información crediticia respectiva, por el contrario, cuando la solicitud de aclaración se determine improcedente y dicha solicitud haya sido recibida a través de las sociedades de información crediticia, el SAT confirmará el estatus del crédito fiscal a la sociedad de información crediticia respectiva. Así mismo, el resultado de la aclaración será comunicado al contribuyente en el Portal del SAT.

Cuando se trate de aclaraciones para informar sobre el pago del crédito reportado, el plazo de atención será de cinco días contados a partir del siguiente día hábil al que se envíe la solicitud de aclaración, siempre y cuando se anexe copia legible del pago.

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